Microempresas y salud ocupacional: lo mínimo que debes cumplir para evitar multas
En el Perú, toda empresa que cuente con personal en planilla está obligada a cumplir con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N.º 29783) y su reglamento (DS 005-2012-TR), sin importar si es una microempresa, pyme o gran empresa.
Muchas microempresas creen erróneamente que por su tamaño no aplican las normas de SST. Esta omisión puede traducirse en multas que van desde 0.26 hasta más de 26 UIT, según el número de trabajadores y la gravedad del incumplimiento.
Lo mínimo que debes cumplir como microempresa (según SUNAFIL y MINTRA):
1. Elaborar una Matriz IPERC
Identifica peligros, evalúa riesgos y establece controles en el centro de trabajo. Aunque tengas 5 trabajadores, es obligatoria.
2. Realizar exámenes médicos ocupacionales (EMO)
Debes realizarlos antes del ingreso, de forma periódica y al retiro. Son clave para prevenir enfermedades y sustentar decisiones laborales.
3. Brindar capacitaciones en SST
Mínimo una al año. Pueden ser virtuales o presenciales. Su objetivo es que el trabajador conozca los riesgos de su puesto.
4. Contar con un reglamento o procedimiento interno
Aunque no sea obligatorio tener un RISST completo (solo para empresas con más de 20 trabajadores), debes tener un procedimiento documentado que regule la prevención de riesgos.
5. Reportar accidentes y llevar registros
Debes comunicar accidentes graves al MINTRA y llevar un registro de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
Ser pequeño no te exime de cumplir la ley. Invertir en salud y seguridad no solo evita multas, también protege a tu equipo y mejora tu reputación como empleador responsable.