En muchas organizaciones existe la creencia de que un resultado de "No Apto" en un Examen Médico Ocupacional implica automáticamente que el trabajador ya no puede continuar laborando. Sin embargo, una reciente sentencia de la Corte Suprema ha precisado que esta interpretación puede ser incorrecta y generar importantes contingencias laborales para las empresas.
La Casación Laboral N.° 5305-2024 Arequipa ha marcado un criterio relevante para empleadores, responsables de Recursos Humanos, Seguridad y Salud en el Trabajo y profesionales de Salud Ocupacional.
¿Qué ocurrió en este caso?
El caso involucró a un trabajador del sector minero diagnosticado con una enfermedad visual degenerativa e irreversible.
Según los antecedentes del proceso, el trabajador fue declarado inicialmente como "Apto con Restricciones", motivo por el cual la empresa decidió asignarle funciones de menor complejidad compatibles con su condición de salud.
Posteriormente, una evaluación médica ocupacional lo calificó como "No Apto" para su puesto habitual. Sin embargo, pese a dicha condición, el trabajador continuó desempeñando labores alternativas dentro de la organización durante varios años.
Tiempo después, la empresa decidió aplicar una suspensión perfecta de labores sin establecer un plazo determinado para su culminación, argumentando que la condición médica del trabajador impedía su reincorporación.
Ante esta situación, el trabajador demandó a la empresa al considerar que la medida vulneraba sus derechos laborales.
¿Qué determinó la Corte Suprema?
La Corte Suprema confirmó las decisiones de las instancias anteriores y concluyó que la suspensión perfecta de labores no puede utilizarse de manera indefinida frente a una enfermedad común irreversible.
El máximo tribunal señaló que la suspensión perfecta tiene naturaleza temporal. Por ello, cuando se prolonga indefinidamente sin una expectativa razonable de retorno, deja de cumplir su finalidad legal y puede convertirse en una forma encubierta de apartar al trabajador de la organización.
Además, la Corte consideró contradictorio que la empresa alegara una imposibilidad absoluta para trabajar cuando el propio trabajador había desempeñado funciones compatibles con sus restricciones durante varios años.
Por estas razones, concluyó que una suspensión perfecta indefinida en estas circunstancias puede constituir un acto discriminatorio.
¿Qué significa realmente un resultado "No Apto"?
Uno de los principales mensajes que deja este pronunciamiento es que un resultado de "No Apto" no debe interpretarse automáticamente como una imposibilidad absoluta para trabajar.
La aptitud ocupacional se evalúa respecto a un puesto específico y a los riesgos asociados a dicho cargo. Esto significa que una persona podría no ser apta para determinadas funciones, pero sí estar en condiciones de desempeñar otras actividades compatibles con su estado de salud.
Por ello, los resultados de los Exámenes Médicos Ocupacionales deben servir como una herramienta para la prevención, el control de riesgos y la toma de decisiones orientadas a proteger la salud del trabajador.
La importancia de la reubicación laboral
La normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo promueve la adopción de medidas que permitan proteger al trabajador y favorecer su continuidad laboral cuando ello sea posible.
Antes de adoptar decisiones que puedan afectar la permanencia del colaborador, resulta fundamental evaluar alternativas como:
- Adecuación del puesto de trabajo.
- Reasignación de funciones.
- Reubicación en actividades compatibles con sus restricciones.
- Implementación de medidas de control adicionales.
Estas acciones no solo contribuyen al cumplimiento normativo, sino que también fortalecen una cultura organizacional centrada en la prevención y el respeto por las personas.
¿Qué deben considerar las empresas?
Este caso recuerda la importancia de que las decisiones relacionadas con la salud ocupacional se basen en criterios técnicos, médicos y legales adecuadamente sustentados.
Los Exámenes Médicos Ocupacionales son herramientas fundamentales para identificar riesgos y proteger la salud de los trabajadores, pero no constituyen por sí mismos una causal automática de despido, suspensión permanente o terminación de la relación laboral.
Cada situación debe ser evaluada de manera individual, considerando la condición de salud del trabajador, los riesgos del puesto, las posibilidades de adaptación y las medidas preventivas disponibles.
Reflexión final
La Casación Laboral N.° 5305-2024 Arequipa refuerza un principio esencial de la salud ocupacional: la finalidad de una evaluación médica no es excluir al trabajador, sino contribuir a que desempeñe sus funciones de manera segura y compatible con su condición de salud.
Para las organizaciones, este pronunciamiento representa una oportunidad para fortalecer sus procesos de gestión de salud ocupacional, promover decisiones responsables y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
En SEYSO promovemos una gestión integral de la Salud Ocupacional basada en la prevención, la evidencia técnica y el cuidado de las personas, contribuyendo a entornos laborales más seguros y sostenibles.
